Los contribuyentes que tengan contratados un mínimo de 15 empleados, se encuentran en la obligación de contratar aprendices del Sena, el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 establece que la cantidad de aprendices a contratar será un aprendiz por cada 15 a 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez o superior que no exceda de veinte, pero las empresas están en la libertad de contratar más aprendices si lo desean.
Cuando el contribuyente decida contratar más de un aprendiz, podrá deducir de su impuesto de renta hasta un 130% de lo cancelado por cada aprendiz adicional contratado, con los argumentos establecidos en el artículo 189 de la ley 115 de 1994, pero adicionalmente también puede gozar de otros beneficios económicos.
Deducción en el impuesto de renta por los pagos realizados en los contratos de aprendizaje
Anualmente el contribuyente podrá descontar de su impuesto de renta los pagos que correspondan a los auxilios económicos por cada aprendiz contratado, hasta en un 130%, estos aprendices deben pertenecer a los programas de formación profesional aprobados por el Servicio Nacional de aprendizaje.
De lo anterior se resalta que la normatividad relativa a la contratación de aprendices habla sobre los pagos que se le deben realizar a estos estudiantes, estipulando que no son retribuciones como salario si no, se deben considerar auxilios económicos.
Otros beneficios que se pueden obtener a la hora de contratar aprendices
Aunque tributariamente no se reconocen más ventajas a la hora de contratar aprendices, la legislación pertinente establece otra serie de beneficios que son realmente considerables para que las empresas se motiven a contratar aprendices, entre los que se destacan:
- A los aprendices que se encuentren en etapa lectiva se les podrá reconocer el 50% de un salario mínimo, en etapa de formación un 75% del salario mínimo y los universitarios un salario mínimo.
- El pago que se les realiza, al ser un auxilio de sostenimiento, no se considera salario y, por ende, no genera la obligación del pago de prestaciones sociales, en ningún momento.
- En cuanto a la seguridad social, por los aprendices solo se paga salud y ARL, es decir, se excluye la pensión y tampoco se deben pagar aportes parafiscales.
En resumen, contratar un aprendiz puede considerarse un ahorro significativo, teniendo en cuenta que es una persona que se encuentra en formación, así que probablemente su experiencia laboral sea nula, de este modo, se podrían correar algunos riesgos dependiendo del cargo que desempeñe el aprendiz.
También puede ser de su interés: Beneficios de contratar un empleado que nunca ha laborado
Estos beneficios tributarios de deducción de renta también aplican a las empresas, si estas realizan contratos de aprendizaje a universitarios en formación lectiva de universidades públicas?