Calidad de exportador para determinar la periodicidad de IVA

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El artículo 600 del E.T., establece como uno de los requerimientos especiales para declarar el IVA de manera bimestral, el haber efectuado operaciones exentas de dicho impuesto de las cuales trata el artículo 477 y 481 del Estatuto Tributario, por otro lado, el artículo 481 del Estatuto Tributario establece que:

  • Las exportaciones o las ventas listadas en esta disposición se encuentran exentas de IVA.
  • Adicionalmente, otorgan el derecho a que le sea otorgada la devolución bimestral de IVA.

En este sentido, la DIAN resalta que el artículo 600 del E.T., menciona que el requerimiento para que se declare de manera bimestral corresponde a desarrollar una actividad económica mencionadas dentro de los artículos 477 y 481 E.T., lo cual anularía cualquier calidad que se tenga registrada en el RUT.

Por lo tanto, cuando un responsable de IVA realiza el registro en el RUT con la calidad de exportador, no se considera efectivamente un exportador, pues tal calidad se obtiene de realizar operaciones de exportación, con lo cual, se deduce entonces que los exportadores que eligen su periodicidad de IVA deben tener especial cuidado con esta interpretación.

Elegir adecuadamente la periodicidad del IVA cuando se es exportador

Teniendo en cuenta lo anteriormente explicado, es fundamental comprender no se es exportador solamente por tener dicha calidad en el RUT, así que, si se declara bimestralmente tan solo por tener dicha calidad en el RUT, más no por realizar realmente operaciones de exportación, se podría estar incurriendo en un error.

Cabe resaltar que lo anterior no quiere decir que el RUT no tiene validez, pues este documento tiene efectos declarativos y no constitutivos, además, genera confianza legítima para el contribuyente y para la administración de impuestos, con lo cual, se pueden realizar diversos procesos teniendo en cuenta la información allí consagrada, por lo cual, una vez se realice el registro como exportador en el RUT, el contribuyente estaría legalmente facultado ante la DIAN para realizar dicha actividad, pero realmente la calidad de exportador la tendrá cuando realice su primera exportación, de allí se derivarán sus responsabilidades.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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